Alta de vivienda con fines turístico
Andalucía, un destino ideal… también para alquilar
¿Qué normativa regula el alquiler vacacional en Andalucía?
- Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos
- Que modifica el Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos
¿Vivienda de uso turístico o apartamento turístico?
¿Qué necesito para alquilar legalmente?
Pasos para alquilar apartamentos turísticos en Andalucía
Al tratarse de una actividad comercial, los apartamentos turísticos necesitarán disponer de una licencia de actividad, además de la licencia de primera ocupación que certifica que se cumplen los requisitos básicos para entrar a vivir. El resto de pasos es igual que en las viviendas de uso turístico.
Requisitos que deben cumplir las viviendas vacacionales en Andalucía
Además de la licencia de primera ocupación, las viviendas también deberán cumplir una serie de exigencias previstas en la normativa.
- Ventilación directa en las habitaciones y disponer de algún sistema de oscurecimiento de las ventanas.
- Estar lo suficientemente amuebladas y contar con lo necesario para cubrir las necesidades inmediatas de los inquilinos.
- Estar dotadas de sistemas de climatización tanto en la temporada invernal como estival.
- Tener un botiquín de primeros auxilios.
- Disponer de Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de los usuarios, que se indicará en un cartel colocado dentro de la vivienda.
El propietario deberá, además, proporcionar un número de contacto válido para resolver cualquier duda o incidencia posible. Asimismo, esta persona deberá informar a los inquilinos de las normas internas de la vivienda y de la comunidad donde se encuentra la misma. También puedes consultar si necesitas una licencia turística para alquilar tu casa en portales inmobiliarios.
Requisitos que deben cumplir los apartamentos turísticos
En el Anexo V del Decreto 28/2016 también se especifican las características que deben reunir los apartamentos turísticos en Andalucía.
- Anchura mínima de pasillos, escaleras y techos.
- Superficie mínima en metros de todas las estancias del alojamiento.
- Distancia máxima de 300 metros del aparcamiento a la entrada principal del edificio cuando el garaje no forme parte del mismo. Superada esta distancia, se tendrá que ofrecer aparcamiento gratuito.
Además, se tendrá que exhibir la placa identificativa del correspondiente apartamento turístico en el exterior del edificio. En caso de trabas resultantes de la normativa urbanística, paisajística o similar, o de la propia comunidad de propietarios, se podrá colocar en el exterior de la puerta de entrada de cada apartamento. Puedes consultar más requisitos en los anexos del citado decreto.