Alta de vivienda con fines turístico

Alta de viviendas con fines turísticos

Andalucía es famosa no solo por su acento, sino también por su rica historia, sus interminables playas y sus monumentos con gran valor patrimonial. Por todo ello, esta comunidad autónoma es un claro atractivo turístico y se lleva una buena parte de la afluencia de los visitantes que vienen a España.

Este hecho se convierte en un buen caldo de cultivo para alquilar tu vivienda, pero antes deberías saber que el alojamiento no solo se debe adaptar a las necesidades de las personas, sino también a la normativa existente. En este artículo te contamos todo lo que necesitas conocer antes de adentrarte en este mundo.

Regulación legal en materia de apartamentos turísticos

Gracias al Estatuto de Autonomía, cada comunidad autónoma tiene atribuidas competencias exclusivas en diversos ámbitos, entre ellos, en turismo. Así, la normativa que regula el alojamiento turístico en Andalucía es el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos, que modifica el Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.

Lo que se pretende con esta ley es ajustar la oferta de las viviendas a unas exigencias mínimas en términos de seguridad, salubridad, y eficiencia; y eliminar la competencia desleal por el aumento de la demanda. Por ello, da igual en qué parte de Andalucía quieras alquilar tu apartamento, vas a necesitar la licencia de primera ocupación en Marbella al igual que la necesitarás en poblaciones más pequeñas como Benalmádena.

Diferencia entre vivienda de uso turístico y apartamento turístico

La utilización de ambos términos en la vida cotidiana no representa ninguna diferencia, de hecho, se utilizan indistintamente. Sin embargo, los matices sí se remarcan en el ámbito jurídico. 

Así, una vivienda de uso turístico es aquella que se encuentra en suelo de uso residencial, que podrá cederse en su totalidad o por habitaciones, siempre y cuando el propietario también habite en ella y la promocione a través de plataformas con fines turísticos. 

Por otro lado, los apartamentos turísticos son un conjunto de unidades de alojamiento que se dedican exclusivamente al alquiler, considerándose una actividad comercial y profesional por parte del propietario. Pueden ser chalés, villas, bungalós o inmuebles análogos. Esto supone que en este caso se llevará un control más exhaustivo por parte de la Administración competente. 

Pasos para alquilar una vivienda con fines turísticos en Andalucía

Lo primero de lo que se tendrá que ocupar el propietario de la vivienda es de solicitar la licencia de primera ocupación. Con ella quedará expreso que cumple las condiciones técnicas y de calidad exigidas. 

Asimismo, antes del inicio de la prestación del servicio, el propietario deberá formalizar una declaración responsable que se tendrá que entregar en la Conserjería competente en materia de turismo. En este documento se hará constar la siguiente información.

  • Datos de la vivienda, con su referencia catastral y su capacidad indicada en la licencia de ocupación.
  • Datos del propietario y una dirección de contacto. 
  • Si la persona es un representante o una entidad explotadora y no el propietario de la vivienda, también se necesitarán sus datos.

Por último, estas viviendas se tendrán que inscribir en el Registro de Turismo de Andalucía, y se tendrán que comunicar las altas y las bajas, además de cualquier otra modificación que se realice a la Conserjería competente. El código de registro obtenido con la licencia turística concedida se tendrá que mostrar en cualquier promoción que se haga del inmueble. 

Pasos para alquilar apartamentos turísticos en Andalucía

Al tratarse de una actividad comercial, los apartamentos turísticos necesitarán disponer de una licencia de actividad, además de la licencia de primera ocupación que certifica que se cumplen los requisitos básicos para entrar a vivir. El resto de pasos es igual que en las viviendas de uso turístico.

Requisitos que deben cumplir las viviendas vacacionales en Andalucía

Además de la licencia de primera ocupación, las viviendas también deberán cumplir una serie de exigencias previstas en la normativa.

  • Ventilación directa en las habitaciones y disponer de algún sistema de oscurecimiento de las ventanas.
  • Estar lo suficientemente amuebladas y contar con lo necesario para cubrir las necesidades inmediatas de los inquilinos.
  • Estar dotadas de sistemas de climatización tanto en la temporada invernal como estival.
  • Tener un botiquín de primeros auxilios.
  • Disponer de Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de los usuarios, que se indicará en un cartel colocado dentro de la vivienda.

El propietario deberá, además, proporcionar un número de contacto válido para resolver cualquier duda o incidencia posible. Asimismo, esta persona deberá informar a los inquilinos de las normas internas de la vivienda y de la comunidad donde se encuentra la misma. También puedes consultar si necesitas una licencia turística para alquilar tu casa en portales inmobiliarios.

Requisitos que deben cumplir los apartamentos turísticos

En el Anexo V del Decreto 28/2016 también se especifican las características que deben reunir los apartamentos turísticos en Andalucía. 

  • Anchura mínima de pasillos, escaleras y techos.
  • Superficie mínima en metros de todas las estancias del alojamiento. 
  • Distancia máxima de 300 metros del aparcamiento a la entrada principal del edificio cuando el garaje no forme parte del mismo. Superada esta distancia, se tendrá que ofrecer aparcamiento gratuito. 

Además, se tendrá que exhibir la placa identificativa del correspondiente apartamento turístico en el exterior del edificio. En caso de trabas resultantes de la normativa urbanística, paisajística o similar, o de la propia comunidad de propietarios, se podrá colocar en el exterior de la puerta de entrada de cada apartamento. Puedes consultar más requisitos en los anexos del citado decreto.

Como dar de alta?

Solicite mas información y precios en el             633 39 41 82 ,por nuestro formulario de contacto o correo electrónico.