Gastos del Comprador Gastos para el comprador

¿QUE SON LOS GASTOS SEGÚN LEY?  

 

Gastos según estipula la ley en el art. 1.455 del Código Civil. Que los Gastos de la compraventa se paguen de la siguiente forma: 

NOTARIA Y PLUSVALIA: Por parte del VENDEDOR. 

10% IVA + A.J.D o 8% I.T.P y 0,5% REGISTRO:Por parte del COMPRADOR.  

¿QUIEN DEBE PAGAR LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA?   

El Artículo 1.455 del Código Civil establece, que los gastos de otorgamiento de la escritura de compraventa, son de cuenta del vendedor y que los gastos de la primera copia de la escritura, son de cuenta del comprador.  

Ello quiere decir, que si en la escritura de compraventa ( o en el contrato privado previo a la firma de la escritura de compraventa) se pacta que los gastos de escritura se satisfagan SEGÚN LEY o bien no se establece ningún pacto sobre este tema, los Honorarios del Notario deberán pagarlo el vendedor , salvo el importe de la primera copia autorizada de la escritura de compraventa, que deberá pagarla el comprador.  

¿QUE GASTOS CONLLEVA LA FIRMA DE UNA ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA?   

PAGO DE IMPUESTOS : La transmisión de una vivienda implica la obligacion de pagar el I.T.P (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) o el I.V.A y la PLUSVALIA. 

GASTOS DE NOTARIA : son los Honorarios del Notario por el otorgamiento de la escritura de compraventa y se calculan con arreglo a un ARANCEL fijado por el Gobierno. 

GASTOS DE REGISTRO : Son los Honorarios del Registrador por la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad. Al igual que los gastos de Notaría, se calculan con arreglo a un ARANCEL fijado por el Gobierno. 

GASTOS DE GESTION O TRAMITACIÓN : Son los honorarios por la realización de los tramites ( INMOBILIARIA ).  

LOS GASTOS DE LA HIPOTECA  

La firma de un préstamo hipotecario conlleva una serie de gastos adicionales que debes pagar , para lo cual la Entidad de Crédito te puede exigir una provisión de fondos. Dentro de estos gastos se incluyen, normalmente, la tasación, la gestión administrativa, la liquidación de impuestos y honorarios de la Notaría y del Registro de la Propiedad. Normalmente la entidad solo aceptará el encargo de estos servicios a profesionales o empresas de su confianza puesto que es la entidad la que asume el riesgo de la operación. En los folletos informativos deberán figurar los servicios que correrán a tu cargo indicando los conceptos y una estimación de su importe.  

NOTARIO   

Los gastos de notario son los honorarios que percibe el notario por su intervención en la preparación y firma de las escrituras de compraventa y de préstamo hipotecario (o cualquier otro documento). Los honorarios notariales se devengan de acuerdo con los Aranceles uniformes aprobados por Decreto del Gobierno.  

REGISTRO   

Los gastos de Registro son los honorarios que percibe el Registro de la Propiedad por inscribir la compraventa y la hipoteca (o cualquier otro documento) en el Registro de la Propiedad.  

Los honorarios registrales se devengan también de acuerdo con los Aranceles uniformes aprobados por Decreto del Gobierno.  

GESTOR  

El Gestor Administrativo, realiza los trámites necesarios en los plazos legales para efectuar las liquidaciones de gastos e impuestos de la hipoteca (normalmente también de la compra que se produce en el mismo instante) y asegurarse de la inscripción registral de la misma. También se ocupan de las cargas previas si las hubiera.  

Al ser profesionales libres, su tarifa no está regulada y puede variar de unas zonas a otras. Sus honorarios llevan IVA (IGIC en Canarias). 

 Lo normal es que se realice una provisión de fondos al gestor que después éste liquida con los justificantes oportunos.  

TASACIÓN   

La tasación del inmueble tiene como finalidad determinar el valor del inmueble objeto de la hipoteca. Esta valoración es obligatoria y debe realizarla una entidad tasadora inscrita y registrada en el Banco de España.  

Es un gasto previo a la firma de la escritura, puesto que es necesaria para el estudio de la solicitud. La cuantía de este gasto depende de cada sociedad de tasación, y lo abona el prestatario normalmente a la entidad financiera, que lo hace llegar a la sociedad de tasación.  

El cliente tiene derecho a recibir de la entidad una copia del informe de tasación o el original si la operación no sigue adelante. También tiene derecho a conocer la identidad de la empresa o los profesionales que la realizan así como el precio de la misma.  

LOS SEGUROS   

Como hemos visto anteriormente el préstamo hipotecario se formaliza normalmente a largo plazo, es por lo tanto conveniente asegurar el valor de la garantía objeto del mismo. Es obligatorio que el propietario contrate un seguro de daños que cubre como mínimo el caso de incendio. También son recomendables otras modalidades de seguros que garantizan la devolución del mismo frente a imprevistos como son el seguro de hogar, el seguro de vida o invalidez y el de protección de pagos. Estos últimos seguros son recomendables con el fin de cubrir las contingencias descritas. 

IAJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados) 

Es un impuesto que se paga siempre que se suscribe un documento notarial, inscribible en el Registro y con cuantía económica, como la hipoteca.  

El tipo de gravamen aplicable será el que determine cada comunidad autónoma, a falta de regulación específica se aplicará el 0,5% de la responsabilidad hipotecaria.  

El pago de este impuesto corre a cargo del prestatario y se realiza en la Delegación de Hacienda correspondiente.

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