Licencia de Primera Ocupación

¿Qué es la licencia de primera ocupación?

Documento expedido por el Ayuntamiento que acredita que la obra de edificación ha sido ejecutada conforme a las condiciones por las que fue otorgada la licencia de obras y al proyecto técnico.

¿Cuándo se solicita la licencia de primera ocupación?

Una vez ejecutada la obra, antes de la contratación de suministros y registro de la vivienda.

¿Cómo se consigue una Licencia de primera ocupación?

Será el Ayuntamiento quien otorgue la licencia previa presentación de la siguiente documentación (puede variar según localidad):

  • Certificado original de final de obra, expedido por los técnicos directores de la misma, visado por sus respectivos Colegios Oficiales.
  • Copia del acta de recepción definitiva de obras, excepto en el caso de viviendas unifamiliares.
  • Boletín de telecomunicación y Protocolo de Pruebas (Instalación de telecomunicaciones).
  • Informe de las empresas suministradoras sobre estado de acoples y conexiones.
  • Copia de Licencia de obra mayor.
  • Abono de las tasas administrativas.
  • Certificados técnicos y de la empresa instaladora del cumplimiento de la normativa contra incendios.
  • Certificados de instalación eléctrica de baja tensión de zonas y servicios comunes y acometida de la edificación.

Normativa y requisitos de la licencia de primera ocupación

Normativa urbanística local.

¿Por qué lo necesito?

Es necesaria para la contratación de suministros (agua, luz, gas) y para la escritura pública de la vivienda.

¿Dónde se entrega?

En el Ayuntamiento correspondiente, normalmente en el registro del área de urbanismo.

¿Quién lo hace?

La solicitud será presentada por el titular de la licencia urbanística de obras o por el comprador o usuario de la vivienda.

¿Cuánto cuesta?

Varía considerablemente en función de la superficie objeto de la licencia. Las tasas más bajas están sobre los 450€.